APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 8

Si el propietario de un predio arrendado lo enajenara sin antes haber
inscrpito el contrato de arrendamiento, el arrendatario que resultare
perjudicado como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 52 de la
ley 10.793, de 25 de setiembre de 1946, podrá reclamar del vendedor la
indemnización de los daños y perjuicios que se justifiquen, sin perjuicio
de una multa equivalente a dos anualidades del precio del arrendamiento
vigente en la fecha de la enajenación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 70.
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