APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 72

En los juicios de desalojo contra arrendatarios, subarrendatarios,
aparceros y subaparceros buenos pagadores, se aplicará el siguiente
régimen de estabilización:

A)   Para los que haya recaído sentencia ejecutoriada, el lanzamiento no
     podrá solicitarse antes del 15 de junio de 1976.

B)   Para los que se encuentren en trámite si la sentencia quedara
     ejecutoriada antes del 15 de junio de 1976, el lanzamiento no podrá
     solicitarse hasta después de la referida fecha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.
Referencias al artículo
Ayuda