APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 60

Las intimaciones y los juicios de desalojo, rescisión de contrato y
revisión de precio en trámite a la fecha de vigencia de la presente ley,
seguirán substanciándose por las normas vigentes a la fecha de iniciación
del trámite, hasta su conclusión.
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