APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 59

Toda contienda que se suscite con motivo de la aplicación de la presente
ley, cuando no se haya previsto expresamente el procedimiento, deberá
resolverse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 591 a 594
del Código de Procedimiento Civil.
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