APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 53

En la sustanciación de los procedimientos, los Jueces rechazarán de plano
cualquier petición tendiente a entorpecer o dilatar el trámite sumario y
de sus resoluciones no habrá recurso alguno.
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