APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 52

El actor podrá acumular a la acción de desalojo, la ejecutiva por cobro de
arrendamientos, lo que podrá hacerse conjuntamente con la demanda o
posteriormente.

 Presentada la solicitud, el Juez librará mandamiento de embargo, y,
trabado el mismo, se seguirá el juicio de cobro de arrendamientos en pieza
separada por vía ejecutiva, conforme a los artículos 887 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.

 No obstante, adeudándose rentas o impuestos que sean de cargo del
arrendatario, el actor podrá pedir embargo preventivo, mediante
información sumaria que acredite que el arrendatario intenta extraer los
bienes sujetos a privilegio (inciso 4º del artículo 2370 del Código
Civil).
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