APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS

Artículo 5

Los contratos de subarrendamiento y de subaparcería no podrán ser
inscriptos:

A)   Si en el contrato del que deriva su derecho el arrendatario o
     aparcero no existe constancia expresa de la autorización para el
     subarrendamiento o subaparcería.

B)   Cuando el precio en dinero o el porcentaje convenido, en los frutos
     de la cosa sean superiores a lo que según el contrato originario
     deba pagar el arrendatario o aparcero al arrendador. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
Ver en esta norma, artículo: 70.
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