APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 40

Con la intimación de desalojo, cuyo plazo se indicará, se citará al
demandado de excepciones para que las oponga dentro del término de quince
días hábiles y perentorios.

 En todos los casos se colocará una cédula en lugar visible, intimando al
demandado a que manifieste si en el bien desalojado existen
subarrendatarios o subaparceros, indicando en su caso el nombre y
domicilio. Si no diere los nombres y domicilios o éstos estuvieren fuera
del radio o Sección Judicial del inmueble, el juicio seguirá su curso sin
la notificación a éstos, siendo responsable el demandado para con los
subarrendatarios o subaparceros de acuerdo a la actitud que adopte.

 De las excepciones, se conferirá traslado por el plazo de quince días
hábiles y perentorios.

 En todos los casos, si no se opusieren excepciones, el juicio quedará
terminado sin otro trámite, computándose los plazos desde el día siguiente
a la intimación respectiva.

 Si se opusieren excepciones, se procederá conforme a los artículos 889 a
893 del Código de Procedimiento Civil, siendo apelables en estos juicios
solamente el auto a que se refiere el artículo 890 del Código citado, el
que no haga lugar a la apertura a prueba y la sentencia definitiva, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la presente ley.

 La sentencia definitiva de segunda instancia, así como las providencias
ulteriores a la misma, no admitirán recurso ordinario o extraordinario de
especie alguna.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 22/07/1975.
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