CAPITULO VII - DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 35
Declárase de interés nacional la especialización de órganos judiciales o
administrativos en material rural. Una vez que se determine dicha
especialización, la Suprema Corte de Justicia promoverá, en lo pertinente,
las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de esta programática.
(*)