APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS MEJORAS

Artículo 31

Las mejoras que efectúe el arrendatario buen pagador (artículo 29) le
confieren el derecho de retención sobre el inmueble mientras no le sean
satisfechas. El arrendatario mal pagador podrá compensar, en su caso, el
valor de las mejoras con el monto de su deuda.

 El arrendador deberá pagar en dinero, por su valor actual, el importe de
las mejoras en el momento de entrega del inmueble.

 Si las partes no pudieran ponerse de acuerdo, la divergencia acerca del
valor se someterá a juicio arbitral en cuyo caso cesará el derecho de
retención.

 Para el pago de esta indemnización, el propietario también podrá utilizar
el régimen de créditos establecido en el artículo 28.
Ayuda