APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS MEJORAS

Artículo 26

El propietario de todo predio en arrendamiento o aparcería para
agricultura, ganadería, lechería o granja, queda obligado, -salvo
disposición contractual en contrario- a dotarlo de las siguientes mejoras,
comunes a toda explotación: alambrados perimetrales, casahabitación,
cocina y agua potable. La entidad e importancia de dichas mejoras deberá
guardar razonable relación con el valor real del inmueble, determinado por
CONEAT y con las circunstancias de cada explotación.

 Del mismo modo -y de acuerdo a la extensión del predio- deberá dotarlo
de dependencias adecuadas para peones.
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