APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DE LA APARCERIA

Artículo 24

Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a los aparceros y
subaparceros cuando el dador haya entregado un predio rural. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Ayuda