APROBACION DE UN NUEVO REGIMEN DE ARRENDAMIENTOS RURALES




Promulgación: 16/06/1975
Publicación: 24/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1369
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CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

Todo contrato por el que una de las partes se obliga a conceder a otra el
uso y goce de un predio rural con destino a cualquier explotación
agrícola, pecuaria o agropecuaria, y la otra, a pagar por ese uso o goce
un precio en dinero o en frutos naturales o productos de la cosa, queda
sujeto a las disposiciones de la presente ley.

 Los derechos y obligaciones conferidos por esta ley al arrendatario, se
extienden al aparcero, al subarrendatario y al subaparcero.

 Serán nulos los contratos de subarrendamiento o subaparcería cuando el
precio pactado sea superior al que deba pagar el arrendatario o aparcero.
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