Los funcionarios así redistribuidos, serán destinados al desempeño de las
tareas propias de sus respectivos títulos o certificados habilitantes, y
tendrán derecho a percibir la remuneración que correspondan para el último
grado existente en su profesión o especialización, dentro del escalafón
presupuestal pertinente.
En caso de que el sueldo básico del cargo de igual categoría de
funciones, tareas y responsabilidades sea superior al sueldo básico de su
oficina de origen, percibirán la diferencia resultante, la que se imputará
al Renglón 0,79 del programa de destino. En caso contrario seguirán
percibiendo el sueldo básico de que disfrutaban y la diferencia con el que
corresponda al cargo que pasen a desempeñar, será considerada como una
compensación personal al funcionario y no al cargo y se imputará al
Renglón 079 del Programa de destino.