Los funcionarios procedentes de otras dependencias de la Administración
Central, Autónoma o Descentralizada que fueren redistribuidos y destinados
al Ministerio de Salud Pública en razón de su condición personal de
profesionales universitarios o de especializados, en caso de no ser
titulares de cargos pertenecientes a los Escalafones Técnico Profesional
de Clase A y B (Códigos AaA y AaB) o Especializado (Código Ac), se
incorporarán definitivamente en dicha Secretaría de Estado, con el cargo,
Escalafón y Grado de origen y en las demás condiciones establecidas en el
artículo 686 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.
BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS