DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 02/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 804
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el beneficio
establecido en el artículo anterior; lo generado hasta el 31 de mayo,
dentro del mes de junio, y el complemento antes del 24 de diciembre de
cada año. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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