Modifícase el artículo 598 del Texto Ordenado, ley 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 598. Notificación.- La Dirección General del Catastro Nacional
notificará a los propietarios o poseedores el valor real fijado a los
respectivos inmuebles, a los efectos de la liquidación de los tributos
nacionales o municipales que toman por base dicha determinación.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para
que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo
apercibimiento de tenérseles por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de diez días y se publicará en el
"Diario Oficial", en uno o dos diarios de la capital de la República y en
uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la capital del
departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.
A partir del día inmediato siguiente al último emplazamiento referido en
el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días,
vencido el cual se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo
impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 79 y siguientes del Código Tributario".