MODIFICACION AL TEXTO ORDENADO DGI 1972




Promulgación: 29/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 576

Artículo 1

Sustitúyese el artículo 58 del Texto Ordenado, ley 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, por el siguiente.

 "Artículo 58. El Ministerio de Agricultura y Pesca, previo asesoramiento
de la "Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra", fijará la
capacidad productiva de cada inmueble y la capacidad productiva media del
país, a los efectos de esta ley en términos de lana y carne bovina y ovina
en pie.

 Para fijar la capacidad productiva de cada inmueble se tomarán en cuenta
las posibilidades de producción del tipo de suelo en que se halla radicado
el inmueble y la ubicación del mismo.

 La capacidad productiva media del país será igual a la suma de las
capacidades productivas de cada inmueble dividida por el total de
hectáreas de dichos inmuebles.

 Hasta tanto no estén finalizados los trabajos que hagan posible fijar la
capacidad productiva media del país tomando en cuenta todos los inmuebles
del país, se faculta al Poder Ejecutivo a proceder a dicha fijación
tomando solamente los inmuebles superiores a doscientas hectáreas, en la
forma establecida por el inciso anterior.

 Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previo asesoramiento de la
Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, la determinación
de la capacidad productiva de los inmuebles y de la capacidad productiva
media del país cuando cambien las condiciones o datos en base a los cuales
se procedió a las respectivas fijaciones.

 La notificación personal a los titulares de explotaciones agropecuarias
de la capacidad productiva fijada a los inmuebles a los efectos de la
liquidación del impuesto a la productividad mínima exigible (IMPROME),
deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares
concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de
tenérseles por notificados.

 El emplazamiento se hará por el término de diez días y se publicará en el
"Diario Oficial", en uno o dos diarios de Montevideo y en uno o más
diarios o periódicos preferentemente de la capital del departamento o
localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.

 A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento referido
en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días,
vencido el cual se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo
impugnar la capacidad productiva fijada al inmueble de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 79 y siguientes del Código Tributario".

Artículo 2

Modifícase el artículo 598 del Texto Ordenado, ley 14.100, de 29 de
diciembre de 1972, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 "Artículo 598. Notificación.- La Dirección General del Catastro Nacional
notificará a los propietarios o poseedores el valor real fijado a los
respectivos inmuebles, a los efectos de la liquidación de los tributos
nacionales o municipales que toman por base dicha determinación.

 La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para
que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo
apercibimiento de tenérseles por notificados.

 El emplazamiento se hará por el término de diez días y se publicará en el
"Diario Oficial", en uno o dos diarios de la capital de la República y en
uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la capital del
departamento o localidad en que se encuentre ubicado el inmueble.

 A partir del día inmediato siguiente al último emplazamiento referido en
el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta días,
vencido el cual se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo
impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por
los artículos 79 y siguientes del Código Tributario".
Referencias al artículo

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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