APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES

Artículo 6

La Prefectura Nacional Naval, cuando lo juzgue conveniente, podrá intimar
administrativamente la extracción de las embarcaciones nacionales o
extranjeras, hundidas, semihundidas o varadas en aguas bajo jurisdicción
nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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