APROBACION DE NORMAS REFERENTES A EMBARCACIONES NACIONALES O EXTANJERAS HUNDIDAS, SEMIHUNDIDAS O VARADAS




Promulgación: 21/03/1975
Publicación: 09/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 566
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - EXTRACCION OBLIGATORIA DE EMBARCACIONES

Artículo 16

En el caso de los artículos 6º, 10 y 15 y cuando se pueda comprobar que
se trata de embarcaciones de bandera extranjera, deberá darse aviso a la
Oficina Consular que corresponda.
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