Créase el Consejo Nacional de Turismo que funcionará en la órbita
del Ministerio de Industria y Energía, con funciones de asesoramiento en
lo relacionado con la actividad turística, el cual estará integrado por
el Director de la Dirección Nacional de Turismo, que lo presidirá, y
cuatro miembros de carácter honorario, designados por el Poder Ejecutivo,
los que serán representativos de los sectores públicos, nacionales y
departamentales, y privados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la integración y cometidos de dicho
Consejo.