DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 21

   Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su 
reglamentación, según su gravedad, serán sancionadas en la siguiente 
forma: 

A) Amonestación u observación. 
B) Multa, la que será fijada dentro de los límites mínimos y máximos 
   establecidos por el artículo 24 de la ley 10.940, de 19 de setiembre 
   de 1947 y leyes modificativas. 
C) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento, sus sucursales 
   y dependencias, o del servicio turístico de que se trate. 
D) Prohibición absoluta de desarrollar actividades similares o vinculadas 
   al turismo por un lapso que no supere el máximo de tres años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.
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