DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 22

   Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse 
en forma alternativa o acumulativa. 
   La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución 
definitiva, imponiendo la sanción a expensas del infractor, en dos 
diarios del respectivo departamento. 
Referencias al artículo
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