CAPITULO VII - INFRACCIONES SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 22
Las sanciones enumeradas en el artículo anterior podrán aplicarse
en forma alternativa o acumulativa.
La Administración podrá ordenar la publicación de la resolución
definitiva, imponiendo la sanción a expensas del infractor, en dos
diarios del respectivo departamento.