Créase el Fondo denominado 'Fomento del Turismo', que será administrado
directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad ya
sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación,
investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los
recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados
o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a
promoción y control de los servicios turísticos de la República; a la
formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones
personales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 199.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 18.