DECLARACION DE INTERES PUBLICO EL DESARROLLO DEL TURISMO. LEY DE TURISMO




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1734
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DEL TURISMO

Artículo 18

 Créase el Fondo denominado 'Fomento del Turismo', que será administrado
directamente por el Ministerio de Turismo y Deporte, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad  ya
sea a nivel nacional o internacional; a la administración, creación,
investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los
recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados
o a proyectarse; a refacciones y mantenimiento de las existentes; a
promoción y control de los servicios turísticos de la República; a la
formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a
cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribuciones
personales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 199.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 18.
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