Créase el Fondo denominado "Fomento del Turismo", que será
administrado directamente por el Ministerio de Industria y Energía con
cuenta corriente en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que estará afectado a la realización de planes de propaganda y publicidad - ya sean a nivel nacional o internacional - a la administración, creación, investigación, equipamiento, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos en toda clase de obras de infraestructura turística proyectados o a proyectarse, a refacciones y mantenimiento de las existentes, a promoción y control de los servicios turísticos de la República, así como a la formulación y realización de planes, proyectos y programas que tiendan a cumplir con los fines de la presente ley, con exclusión de retribución de servicios personales.