AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD DE BANCOS", "BANCO DE COBRANZAS" Y "BANCO ALDAVE Y MARTINEZ", PARA APLICAR SOLUCIONES PARA SU SUPERVIVENCIA Y QUE BENEFICIEN LA ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1727
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La cancelación de obligaciones en moneda extranjera podrá efectuarse
también, entregando obligaciones negociables en moneda extranjera que a
tal efecto emita el Estado o el Banco Central del Uruguay por su cuenta
y orden.

    El plazo de vencimiento de tales obligaciones y su interés, serán
determinados por el Poder Ejecutivo.

Ayuda