AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD DE BANCOS", "BANCO DE COBRANZAS" Y "BANCO ALDAVE Y MARTINEZ", PARA APLICAR SOLUCIONES PARA SU SUPERVIVENCIA Y QUE BENEFICIEN LA ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1727
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Estado se subrogará a los acreedores de las empresas por todo pago
que hiciere de su pasivo, pudiendo resarcirse, hasta la cifra de su
desembolso, mediante la realización del activo.

   A los efectos de este resarcimiento el Banco Central del Uruguay podrá
fijar tasas de interés positivas por todo el término en que las empresas
hayan utilizado tales recursos.


   En caso de obligaciones en moneda extranjera, su conversión y pago en
moneda nacional, se hará por el equivalente a la cotización del día del
pago. El interés para tales operaciones será el que establezca el Banco
Central del Uruguay.


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