AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD DE BANCOS", "BANCO DE COBRANZAS" Y "BANCO ALDAVE Y MARTINEZ", PARA APLICAR SOLUCIONES PARA SU SUPERVIVENCIA Y QUE BENEFICIEN LA ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1727
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La liquidación administrativa de las empresas se llevará a cabo por el
Banco Central del Uruguay, a través de sus servicios, a cuyo efecto,
aquél podrá realizar en su carácter de liquidador, todos los actos
conducentes a la ejecución de tales fines.
 
   Al disponerse la liquidación deberá establecerse la situación neta de
los deudores y acreedores de cada entidad - cuando correspondiere -,
compensando las partidas que a favor de los mismos estén situadas en los
bancos estatales.

   El Banco Central del Uruguay, como liquidador, tendrá las mismas
facultades y competencias que los artículos 475 a 482 de la ley 13.892,
de 19 de octubre de 1970, atribuyeron a las Comisiones Liquidadoras de
Bancos, en lo pertinente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 11/11/1975.
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.446 de 23/10/1975 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.332 de 23/12/1974 artículo 3.
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