AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD DE BANCOS", "BANCO DE COBRANZAS" Y "BANCO ALDAVE Y MARTINEZ", PARA APLICAR SOLUCIONES PARA SU SUPERVIVENCIA Y QUE BENEFICIEN LA ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1727
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Banco Central del Uruguay propondrá al Poder Ejecutivo las
soluciones a acordarse con respecto a los funcionarios de las empresas
liquidadas.
   Cuando el Estado se haga cargo de las obligaciones del empleador se
constituirá ipso jure, en acreedor de la empresa por el costo total que
hubiera impuesto a la misma el despido de dicho personal a la fecha de
la transferencia de las obligaciones del empleador. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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