AUTORIZACION A LA "SOCIEDAD DE BANCOS", "BANCO DE COBRANZAS" Y "BANCO ALDAVE Y MARTINEZ", PARA APLICAR SOLUCIONES PARA SU SUPERVIVENCIA Y QUE BENEFICIEN LA ECONOMIA NACIONAL




Promulgación: 23/12/1974
Publicación: 02/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 1727
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las empresas que a continuación se señalan: "Sociedad de Bancos",
"Banco de Cobranzas" y "Banco Aldave y Martínez", quedan autorizadas para
arbitrar soluciones en beneficio de la supervivencia de cada una de
ellas, a través de fórmulas jurídicas, económicas y financieras que
redunden simultáneamente en favor de la economía nacional.
   A tal efecto y con carácter meramente enunciativo deberá atenderse a
alguna de estas finalidades:

A)Fusión con alguna institución bancaria de plaza.
B)Aportes de capitales externos en forma directa o indirecta a través de
bancos extranjeros instalados en el país o en el exterior.
C)Al funcionamiento en forma de sociedades de economía mixta.
D)Todo otro mecanismo o procedimiento que se juzgue útil y conveniente 
para el logro de las finalidades previstas en este artículo.

A los solos efectos indicados precedentemente, quedan habilitados los 
Directorios de los bancos referidos en la presente disposición, quienes 
dispondrán de un plazo hasta el 15 de abril de 1975, para el cumplimiento
de estos específicos fines, debiendo informar al Banco Central del
Uruguay del resultado de sus gestiones.

   Otórgase un plazo de quince días, a partir de la promulgación de esta
ley, para que las entidades bancarias referidas en el apartado primero de
este artículo, realicen asambleas para el nombramiento de Directores, en
total ajustamiento a las normas estatutarias pertinentes, a fin de que
los bancos estén representados por sus autoridades legítimas.

   La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo, será mantenida
mientras no recaiga resolución favorable y actuará con entera
independencia de las gestiones a que se refieren los párrafos
anteriores.


  BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS

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