Los servicios de interés y rescate de los Bonos del Tesoro y otros instrumentos de deuda pública similares, se realizarán a través del Banco Central del Uruguay (BCU) en su carácter de agente financiero del Estado. Las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración
de los mismos, se atenderán igualmente por el BCU en el carácter expresado.
Los fondos necesarios para el cumplimiento de los servicios correspondientes, deberán estar a la orden del BCU, veinticuatro horas
hábiles antes a su vencimiento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 610.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.268 de 20/09/1974 artículo 5.