Fecha de Publicación: 27/09/1974
Página: 949-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Los servicios de interés y rescate de los Bonos del Tesoro se
realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de 
agente financiero del Estado. Las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración de los mismos se atenderán igualmente por el Banco Central del Uruguay en el carácter expresado.
Las divisas necesarias para el cumplimiento de los servicios correspondientes serán vendidas por el Banco Central del Uruguay en el quinto día hábil anterior a su vencimiento, al tipo de cambio para las operaciones financieras interbancarias vigentes en el momento de realizar la venta.
El equivalente en moneda nacional será debitado por el Banco Central del 
Uruguay en la cuenta a que hace referencia el artículo 4º.
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