El suplente convocado podrá no aceptar la convocatoria, en cuyo caso se
llamará al que sigue disponible en la lista, sin que aquél pierda su
calidad de tal. Tratándose de vacancia definitiva se convocarán por el
orden de preferencia, cualquiera sea su situación en el momento. El
suplente así convocado perderá esa calidad, ocupando la titularidad del
cargo con todos los derechos y obligaciones de tal. (*)