CONVOCATORIA DE LOS SUPLENTES DEL CONSEJO DE ESTADO




Promulgación: 27/08/1974
Publicación: 03/09/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 596

Artículo 2

  El suplente convocado podrá no aceptar la convocatoria, en cuyo caso se 
llamará al que sigue disponible en la lista, sin que aquél pierda su 
calidad de tal. Tratándose de vacancia definitiva se convocarán por el 
orden de preferencia, cualquiera sea su situación en el momento. El 
suplente así convocado perderá esa calidad, ocupando la titularidad del 
cargo con todos los derechos y obligaciones de tal. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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