RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX
INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 97

   Autorízase al Programa 1.10, Dirección General de Aviación Civil del 
Uruguay a disponer de un Rubro hasta la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos) anuales, para retribución a los funcionarios técnicos que cumplen tareas de inspección de aviones en vuelo, toma de exámenes, etc.
   
   El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo de sesenta días a partir 
de la promulgación de la presente ley y a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay la forma en que se distribuirá 
dicha Partida.


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 994/974 de 10/12/1974 artículo 1.
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