CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 93
Los cargos de Médicos Residentes podrán ser hasta cuarenta incluidos los Jefes de Residentes a cuyos efectos se crean en el Programa 06
"Salud Militar" cuarenta cargos Grado 1 del Escalafón AaA equiparados a Alférez, en honores, retribuciones y disciplina.