CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 87
Fíjase en el Programa 06 "Salud Militar" una partida anual de $
20:000.000 (veinte millones de pesos) para atender los gastos que origine el diagnóstico y tratamiento quirúrgico de los pacientes con afecciones cardiovasculares.