RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 8

   Los tenedores particulares de Títulos de la Deuda Interna que se 
autoriza, sólo podrán utilizarlos en los siguientes casos:

   A) Pago de impuestos nacionales exigibles con anterioridad al 1° de
      enero de 1974. El valor escrito en los Títulos utilizados por este 
      concepto será deducido del monto a amortizar en el año.
   B) Pagos por suministros de organismos públicos, con el consentimiento
      de los mismos.

   A estos efectos podrán ceder los Títulos en su poder a favor del 
organismo público acreedor que los acepte.

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