CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 60
Créanse los siguientes cargos técnicos para el "Estado Mayor
Conjunto", a los efectos de integrar un equipo que permita atender las exigencias hoy requeridas para su mejor funcionamiento:
1 Abogado (Asesor) Asignación de Mayor
1 Procurador (Asesor) Asignación de Alférez
1 Contador (Asesor) Asignación de Capitán