CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 55
Autorízase al Poder Ejecutivo por intermedio de la Contaduría General de la Nación, a habilitar los créditos presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Ley
Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974.