CAPITULO IX INCISO 3 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 54
Decláranse comprendidos en las disposiciones del artículo 202 de la
Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, a quienes fallezcan o desaparezcan como consecuencia de actos de enfermedad causados por el desempeño del servicio o en ocasión de cooperar con la autoridad pública.