RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT

Artículo 5

   La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder 
Ejecutivo a:

   1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1973, con 
      organismos públicos.
   2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el 
      acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de 
      diciembre de 1973, por aprovisionamientos.
   3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 
      1973, de los organismos financieros, industriales y comerciales.(*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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