CAPITULO I - RENDICION DE CUENTAS Y FIJACION DEL DEFICIT
Artículo 5
La Deuda cuya emisión se autoriza será destinada por el Poder
Ejecutivo a:
1) Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1973, con
organismos públicos.
2) Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de
diciembre de 1973, por aprovisionamientos.
3) Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de
1973, de los organismos financieros, industriales y comerciales.(*)