RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 384

   (Presunción del desarrollo de servicios de afiliados a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios). Se presumirá 
que los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
Universitarios han prestado efectivamente los servicios por los que se 
hubieran vertido los aportes correspondientes.

   En caso de que no se hubieran vertido en forma regular tales aportes, los servicios deberán ser probados fehacientemente a juicio de la Caja. (*)



(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Ley Nº 15.638 de 28/09/1984 artículo 
2.
Ver: Decreto Ley Nº 15.638 de 28/09/1984 artículo 1 (interpretativo).
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