A los fines de lo dispuesto por el artículo 201 de la ley 14.100, de
29 de diciembre de 1972, las asociaciones o colegios profesionales
deberán comunicar a la Suprema Corte de Justicia, en el primer trimestre
de cada año, el arancel que regirá en ese año para la regulación de los
honorarios profesionales.