RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1973




Promulgación: 22/08/1974
Publicación: 29/08/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1974
  •    Página: 447
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 380

   El Poder Ejecutivo designará una Comisión que actuará en la órbita de 
los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas, la 
que dentro de los ciento ochenta días de su instalación deberá producir 
un informe circunstanciado de relevamiento de: 

 -Edificios públicos existentes disponibles o en construcción, su estado, 
  costo previsto, inversión efectuada y costo, tiempo estimado de 
  habilitación y posibilidades de variar su destino proyectado con el fin 
  de satisfacer las necesidades más urgentes de otros órganos o 
  servicios. 

 -Declaraciones de utilidad pública, su nómina, motivos e instituciones 
  beneficiarias y con dictamen sobre interés actual de su mantenimiento. 

 -Expropiaciones decretadas, su finalidad, estado de los trámites 
  administrativos y judiciales, caducidades operadas, con informe sobre 
  interés actual de su prosecución y posibilidades de desistimiento. 

  En todo caso se tendrán particularmente en cuenta para informar, la 
situación económica general, las dificultades del erario y la adecuación 
de los planes y proyectos a esas circunstancias. 
  Copia de este informe se comunicará al Organo Legislativo. 

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