El Poder Ejecutivo designará una Comisión que actuará en la órbita de
los Ministerios de Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas, la
que dentro de los ciento ochenta días de su instalación deberá producir
un informe circunstanciado de relevamiento de:
-Edificios públicos existentes disponibles o en construcción, su estado,
costo previsto, inversión efectuada y costo, tiempo estimado de
habilitación y posibilidades de variar su destino proyectado con el fin
de satisfacer las necesidades más urgentes de otros órganos o
servicios.
-Declaraciones de utilidad pública, su nómina, motivos e instituciones
beneficiarias y con dictamen sobre interés actual de su mantenimiento.
-Expropiaciones decretadas, su finalidad, estado de los trámites
administrativos y judiciales, caducidades operadas, con informe sobre
interés actual de su prosecución y posibilidades de desistimiento.
En todo caso se tendrán particularmente en cuenta para informar, la
situación económica general, las dificultades del erario y la adecuación
de los planes y proyectos a esas circunstancias.
Copia de este informe se comunicará al Organo Legislativo.