CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Sustitúyese el apartado a) del artículo 147 del Texto Ordenado, Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente: "a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, con excepción de los incluidos en los apartados b) y c) del artículo que determina las rentas comprendidas en dicho impuesto".
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18. Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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