CAPITULO XII - NORMAS TRIBUTARIAS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 327
El plazo fijado en el inciso 1° del artículo 253 del Texto
Ordenado-Ley N° 14.100, de 29 de diciembre de 1972, queda prorrogado
hasta el 31 de diciembre de 1975.
Durante dicho plazo el Poder Ejecutivo podrá derogar parcialmente el
Tributo de Sellos o disminuir sus tasas.