CAPITULO IX INCISO 33 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS
Artículo 296
Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a incorporar a
sus funcionarios al régimen de ocho horas diarias de labor a partir del
1° de setiembre de 1974, a fin de dar cumplimiento a los Programas de
Viviendas del Plan Nacional de Viviendas, de acuerdo a la reglamentación
que a tales efectos dictará el Directorio del Organismo.
Fíjase en un 33 % (treinta y tres por ciento) del sueldo básico, el
monto a percibir por tal concepto.
No se podrán incorporar al régimen los funcionarios que no obtengan un
puntaje de calificación superior al 50 % (cincuenta por ciento) del
máximo.
La Contaduría General de la Nación adecuará las partidas necesarias a
tal fin.