Caducidad de los créditos del Banco de Previsión Social. A partir del
1° de enero de 1975, los créditos líquidos o no que de cualquier
naturaleza tenga el Banco de Previsión Social contra las empresas por
concepto de contribuciones a los fondos que éste recauda, caducarán
automáticamente a los diez años de producido el hecho que los generó.
Quedan exceptuadas de esta disposición las deudas líquidas por las
cuales se hubiera acordado un régimen de pago, las que hubieran sido
notificadas a los deudores y las que estuvieran en trámite judicial de
cobro.
A todos los efectos se considerará notificada una deuda a una empresa
cuando en dos diarios del Departamento en el cual registró domicilio, se
publique la identificación de la empresa (número y nombre) y el monto de
la suma adeudada al Banco de Previsión Social.