Declárase que la reducción proporcional a que hace referencia el
inciso F) del artículo 456 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974,
significa que en ningún caso la erogación resultante del régimen de
extensión de horario consagrado en dicho texto, podrá superar los montos
previstos para tareas extraordinarias y especializadas.
Esta disposición rige a partir del 1° de enero de 1974.