CAPITULO IX INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 263
Equipáranse las retribuciones de los cargos de los Escalafones AaA, AaB, Ac y Bc, del Subprograma 11.10.01 a sus similares de la Universidad de la República.
Las equiparaciones a aplicarse al personal de investigación, se harán de acuerdo a la siguiente norma y según los mecanismos vigentes en la Universidad de la República.
Jefes de Departamento y
Laboratorio (Investigadores
Jefes, artículo 376
de la Ley N° 14.189) Se equiparan a Grado 5, Escalafón 4
Ayudantes y auxiliares con
compensaciones congeladas
(Investigadores Asistentes,
artículo 376 de la Ley Nro.
14.189) Se equiparan a Grado 4, Escalafón 4
Ayudantes y Auxiliares sin
compensaciones congeladas
(Investigadores Ayudantes,
artículo 376 de la Ley
Nro. 14.189) Se equiparan a Grado 3, Escalafón 4
El cargo de Director recibirá la remuneración del Grado 5, Escalafón
4 más un 5 % (cinco por ciento) del sueldo básico correspondiente.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.